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File Info : EFICACIA, TIEMPO Y CUMPLIMIENTO | EBOOK DOWNLOAD :EFICACIA, TIEMPO Y CUMPLIMIENTO |

Contents : Pablo E. Navarro 257 EFICACIA TIEMPO Y CUMPLIMIENTO No conocemos exactamente qu motivos inducen a los hombres a cumplir las normas jur dicas. Ning n orden jur dico positivo ha sido nunca estudiado en una forma cient fica satisfactoria con el prop sito de responder a esta pregunta . Hans Kelsen I G ran parte de las disputas del positivismo jur dico de este siglo han girado expl cita o impl citamente acerca de la relaci n entre norma y conducta. Sin embargo puede decirse que los resultados obtenidos son m s bien pobres en relaci n a los esfuerzos empe ados en la disputa. El an lisis del cumplimiento de las normas es una manera de estudiar la esquiva relaci n arriba mencionada. En este trabajo expondr dos importantes sentidos del t rmino eficacia . Tambi n sugerir la utilidad de trabajar el problema de la eficacia de las normas a partir de par metros definidos. A la vez mostrar algunas dificultades te ricas vinculadas a esta noci n. II A menudo las expresiones cumplimiento y eficacia son utilizadas por los juristas como sin nimas. Sin embargo el t rmino eficacia plantea algunos problemas de los que no somos conscientes cuando utilizamos el t rmino cumplimiento . Una raz n de ello es que el universo del discurso que constituye el objeto de estudio de la ciencia jur dica est constituido por un conjunto de elementos a los que generalmente se asignan una cierta clase de propiedades. Una de tales propiedades es la denotada por el t rmino eficacia .1 Debido a la plurisignificatividad de eficacia surgen a menudo problemas de dif cil soluci n ya que por lo general los juristas no precisan el sentido en que utilizan el t rmino. Para lo que aqu importa distinguiremos dos significados de eficacia2. 1 Cf. Garz n Vald s E. 1977 pg. 65. 2 Cf. Caracciolo R. 1977 pg. 179. 258 Pablo E. Navarro a) Eficacia como relaci n: Una norma (n) es eficaz cuando un estado de cosas (generalmente el resultado de una acci n) se adecua al contenido normativo de (n). La norma (n) es eficaz respecto de los estados de cosas individuales miembros de la clase de estados de cosas gen ricos prescriptos. Para un conjunto finito de estados de cosas que deben realizarse de acuerdo a (n) la norma ser eficaz cuando se establezca una relaci n de identidad entre la conducta debida y la conducta producida 3 aun cuando sea ineficaz respecto de otra acci n que no produce el resultado prescripto. Este significado de eficacia puede denominarse eficacia (E1) . (En adelante (E1) por razones de brevedad). En este primer sentido se precisa de una norma que prescriba una conducta humana y de alg n modo es ste el uso primario del t rmino eficacia .4 Obviamente que la relaci n exigida por (E1) no puede ser satisfecha por normas que no prescriben comportamientos ... dado que las normas derogatorias no prescriben una cierta conducta y no pueden ser obedecidas y aplicadas como otras normas ellas tampoco pueden ser inobservadas 5. La misma cuesti n podr a suscitarse con las normas permisivas ya que desde una perspectiva sem ntica no es claro saber qu significa cumplir o incumplir un permiso para realizar una acci n6. b) Eficacia como propiedad Este segundo sentido de eficacia denota una propiedad de una norma (n). Este significado puede denominarse eficacia (E2) y diremos que la norma (n) es eficaz (E2) cuando es posible afirmar verdaderamente que existen un n mero indeterminado de actos de cumplimiento de la norma (n). Aun cuando no sea del todo exacto diremos que un acto (acci n) cumple lo prescrito por una norma cuando el estado de cosas producido es id ntico al estado de cosas debido. Si bien este segundo sentido de eficacia no es l gicamente independiente del primero no por ello son equivalentes. Esta importante ambig edad no siempre fue advertida por ejemplo Kelsen se ala que identificar validez con eficacia es cometer la famosa falacia naturalista que dicho vulgarmente consiste en tomar como id nticas dos propiedades cualitativamente distintas7. 3 Esto no significa que tal relaci n sea de car cter l gico. Lo que aqu importa es la posibilidad de predicar verdaderamente la equivalencia material entre un contenido normativo y la verdad de la descripci n de un estado de cosas. Cf. Kelsen H. 1979 pg. 20. 4 Cf. Kelsen H. 1949 pg. 41. 5 Cf. Kelsen H. 1974 pg. 260. 6 Vernengo R. 1983 pg. 440. 7 Cf. Kelsen H. 1979 pg. 25 y Frankena W. 1974. Eficacia tiempo y cumplimiento 259 Pero en algunos otros pasajes niega enf ticamente que la eficacia sea una cualidad de las normas8. La adscripci n de la propiedad eficacia parece ser necesario en el caso de las normas consuetudinarias Alchourron y Bulygin9 afirman que el enunciado la norma (n) es eficaz es anal tico en el caso de que (n) sea una norma originada en la costumbre. Pero si no se discrimina entre la eficacia como relaci n de cumplimiento y la eficacia como propiedad se tiene que la negaci n del enunciado en cuesti n no es contradictorio en el supuesto de (E1). La raz n es simple en el sentido (E1) el enunciado la norma (n) es eficaz es sint tico y por ende la negaci n no es contradictoria. Pol mica aparte puede verse f cilmente que para que sea posible afirmar verdaderamente que la norma (n) es eficaz (E2) es necesario poder afirmar que la norma (n) es eficaz (E1). De ello se sigue que la verdad de la proposici n expresada por el enunciado la norma (n) es eficaz (E2) es suficiente para decir que existen una cantidad indeterminada de estados de cosas que satisfacen lo prescrito por la norma (n). Cu ntos estados de cosas del tipo de eficacia (E1) son suficientes para la verdad de la norma (n) es eficaz (E2) Una de las dificultades para responder a esta pregunta radica en la falta de precisi n de las magnitudes o par metros que se toman en cuenta en la elaboraci n de las respuestas. Otra cuesti n importante es la imposibilidad de independizar los juicios sobre la eficacia de las normas jur dicas de las teor as acerca de la naturaleza estructura y funci n de las mismas normas. En otros t rminos afirmar la verdad de los enunciados acerca de la eficacia de una norma o sistemas normativos presupone admitir una clase de enunciados que proporcionan los criterios de existencia e identidad de las normas jur dicas. Sin embargo no se cuenta actualmente con un consenso general sobre el status cient fico y epistemol gico de tales teor as10. III Gran n mero de resultado de acciones son estados de cosa y normalmente el resultado de una acci n u omisi n consiste en un cambio en el mundo. Si la relaci n entre acci n y resultado es de ndole conceptual11 entonces el tiempo empleado para ejecutar una acci n es equivalente al tiempo empleado para alcanzar el resultado que define el tipo de acci n en cuesti n. Generalmente la complejidad (subjetiva y objetivamente 8 Cf. Kelsen H. 1949 pg. 41 y Kelsen H. 1984 pg. 71. 9 Alchourron C. y Bulygin E. 1979 pg. 18. 10 V ase como ejemplo relevante a los trabajos de Alchourron C. y Bulygin E. y los de Ota Weinberger acerca de la naturaleza expresiva o hil tica de las normas. (Ver los trabajos indicados en las referencias). 11 Cf. von Wright G. 1970 pgs. 56 y 61. 260 Pablo E. Navarro considerada) de la acci n est en relaci n directa con el tiempo necesario para su ejecuci n por ende cumplir una norma implicar un consumo de tiempo proporcional a la complejidad de la acci n exigida. Este segmento temporal puede denominarse tiempo de cumplimiento y su extensi n depende de la naturaleza de la acci n y la estructura de la norma. En muchos casos el contenido normativo no consiste en una acci n sino en un conjunto de acciones a realizarse en ocasiones diferentes. El tiempo de cumplimiento ser la suma del tiempo empleado en la ejecuci n de tales acciones. Antes de proseguir en este an lisis es conveniente se alar algunas dificultades. Se suele distinguir entre reglas de hacer y reglas de ser 12 . A estas ltimas se las suele denominar reglas ideales . No es dif cil comprender que la manera de cumplir lo prescrito por estas reglas ideales (ser valiente ser justo etc.) es ejecutar una serie de actos de los que conforman los elementos de la clase de estados prescritos. Pareciera que en estos casos es bastante dif cil sin echar mano a criterios pragm ticos justificar una respuesta acerca de la eficacia de una regla ideal y por ende establecer el tiempo necesario para cumplir lo prescrito por tales reglas. Es claro que ante las dudas planteadas por las reglas ideales se hace patente la ambig edad del concepto de eficacia (E1) las reglas ideales no prescriben conductas sino estados de cosas. Este punto es especialmente importante para esclarecer las relaciones entre motivaci n normativa eficacia y cumplimiento. Decir que se cumple una norma jur dica puede considerarse como la afirmaci n de la equivalencia material entre la verdad de la descripci n de un contenido normativo y la verdad de la descripci n de un estado de cosas. Supongamos que es obligatorio para un sujeto (s) realizar p&q ( & simboliza la conjunci n). Ello equivale a la obligaci n de cambiar el mundo -p ( simboliza la negaci n) a un mundo p o mantener p si ste ya existe. Igualmente respecto de q. Si el mundo del sujeto (s) es p&q entonces el sujeto debe producir p y mantener q. Puede ser el caso de que el sujeto (s) produzca p pero q existe con independencia de lo que puede hacer (s) esto es: el sujeto (s) no puede hacer ni evitar q13. El sujeto (s) no produce la acci n p&q aun cuando sea el caso de que es verdadero de que existe en el mundo el estado de cosas p&q. El concepto de eficacia (E1) trata de reflejar lo que Kelsen denomina eficacia normativa 14. Pero si la funci n principal del derecho es motivar comportamientos ser a conveniente tomar como concepto primario de eficacia a lo que Kelsen denomina eficacia causal . La eficacia (E1) de una norma puede verse como una relaci n entre normas y acciones o entre normas y estados de cosas. En este trabajo se mantendr la definici n propuesta: Una norma (n) es eficaz (E1) 12 Cf. von Wright G. 1970 pg. 33 y von Wright G. 1976 pg. 43. 13 Cf. von Wright G. 1970 pgs. 66 y 67. 14 Kelsen H. 1970 pgs. 40 y 41. Eficacia tiempo y cumplimiento 261 cuando un estado de cosas (generalmente el resultado de una acci n) se adecua al contenido normativo de (n). Otra dificultad que simplemente mencionaremos es la relaci n entre el tiempo de cumplimiento y la estructura y naturaleza de los mandatos de omitir o las conjunciones o disyunciones de mandatos mixtos (hacer y omitir).15 La expresi n tiempo de cumplimiento podr a usarse (no sin provecho) ambiguamente en los siguientes sentidos. a) El tiempo definido en una norma en que debe realizarse una acci n. b) El tiempo empleado en ejecutar una acci n prescrita en una norma. Para un conjunto de acciones que deben ejecutarse en un tiempo t la norma que prescribe tal conducta define el segmento de tiempo relevante asignando a las acciones debidas que se ejecutan dentro del tiempo t un valor positivo (cumplimiento) y clasifica a las dem s situaciones resultantes que se producen fuera del tiempo t -aun cuando sean materialmente id nticas a las de t- con el valor complementario (incumplimiento)16. La estructura de la norma determina entre otras cosas las condiciones relevantes para atribuir a una acci n la calidad de conducta debida. Esto significa que es imprescindible saber cu l es la clase de sujetos que deben ejecutar la acci n de nticamente calificada. No basta se alar que la funci n de las normas es motivar conductas sino que es necesario saber a qui nes se dirigen tales normas porque las condiciones de ejecuci n de la acci n que se definir como cumplimiento de la norma (n) variar significativamente si la norma (n) se dirige a los jueces a los rganos aplicadores de la sanci n o a los ciudadanos en general17. Al denotar el t rmino eficacia. (E1) una relaci n entre la conducta debida y la conducta producida es obvio que la descripci n del tiempo de cumplimiento permanece incierto hasta que no se explicita a qui nes se dirigen las prescripciones. Lo expuesto hasta aqu sirve para mostrar que el tiempo de cumplimiento que permite afirmar la existencia de eficacia (E1) (recordemos que un conjunto de relaciones de eficacia (E1) es condici n necesaria para la verdad de los enunciados sobre la eficacia (E2) de una norma (n)) no puede establecerse por la simple lectura de las disposiciones legales sino que es necesario contar con un aparato conceptual que permita de terminar: (i) los sujetos normativos (ii) las caracter sticas de las acciones debidas y (iii) el tiempo en que deben ejecutarse. Obviamente estos tres t picos deben ser resueltos mediante el an lisis del concepto de norma . 15 Cf. Nino C. 1987 pg. 95 y Guibourg R. 1985 pg. 17. 16 Kelsen H. 1979 pg. 34 nota 15. 17 Cf. Kelsen H. 1969 pg. 34. Kelsen H. 1949 pg. 63. Capella J. 1968 pgs. 134 y 135 y Ross A. 1963 pg. 35.
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