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File Info : Reglamento de control, fiscalización del financiamiento público y privado, de las actividades permanentes y de campaña electoral de las Organizaciones Políticas

Contents : ACUERDO N MERO 019-2007 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSIDERANDO Que de conformidad con el p rrafo primero del art culo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas) corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalizaci n de los fondos p blicos y privados que reciban las Organizaciones Pol ticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campa as electorales. Por esa raz n se hace necesario emitir las disposiciones reglamentarias para su adecuada aplicaci n CONSIDERANDO Que de conformidad con el art culo 150 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas) son atribuciones del Auditor Electoral realizar por s o a trav s del personal nombrado para el efecto las auditor as ordinarias y extraordinarias y de campa as electorales de las organizaciones pol ticas. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el art culo 125 en la letra o) y 258 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos reformados por los art culos 74 del Decreto 74-87 y 148 del Decreto 10-04 del Congreso de la Rep blica de Guatemala ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE CONTROL FISCALIZACI N DEL FINANCIAMIENTO P BLICO Y PRIVADO DE LAS ACTIVIDADES PERMANENTES Y DE CAMPA A ELECTORAL DE LAS ORGANIZACIONES POL TICAS. CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto normar el control y fiscalizaci n del monto origen y destino de los recursos dinerarios y no dinerarios p blicos y privados que reciban las organizaciones pol ticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campa a electoral as como uniformar la presentaci n de informaci n financiera requerida por el Tribunal Supremo Electoral y su oportuna verificaci n. ARTICULO 2. Definiciones. Para efectos de este reglamento se entender n los t rminos siguientes de acuerdo a las definiciones que se se alan a continuaci n: Actividades Permanentes. Son las inherentes al funcionamiento de las organizaciones pol ticas y todas aquellas que desarrollen dentro o fuera del proceso electoral mediante las cuales las organizaciones pol ticas ejecuten actos de proselitismo afiliaciones reuniones y celebraciones de asambleas en las pocas establecidas por la Ley o sus estatutos sean stas ordinarias o extraordinarias de educaci n y formaci n c vico democr tico as como de investigaci n socioecon mica y pol tica. Actividades de Campa a Electoral. Son las llevadas a cabo por las organizaciones pol ticas para promocionar a determinado candidato en un proceso electoral u opini n sobre determinado tema o temas en una consulta popular. A partir de la convocatoria a un proceso electoral o consulta popular podr n realizarse actividades de esta naturaleza. Financiamiento P blico. Es la contribuci n que el Estado otorga a los partidos pol ticos en la cantidad y forma de pago establecidos en el p rrafo segundo del art culo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos. Financiamiento Privado. Comprende todas las aportaciones dinerarias y no dinerarias que provengan de personas individuales o jur dicas hechas a las organizaciones pol ticas ya sean bajo los conceptos de donaci n comodato cesi n de derechos o cualquier acto o contrato a t tulo gratuito as como los productos financieros que estos generen destinados al financiamiento de actividades permanentes y de campa a electoral. Productos Financieros: Son los ingresos de las organizaciones pol ticas generados por operaciones financieras derivados del financiamiento p blico o privado. Autofinanciamiento. Son los ingresos que las organizaciones pol ticas obtienen de sus propias actividades promocionales tales como conferencias espect culos juegos sorteos eventos culturales as como cualquier otra que realicen para captaci n de recursos. Estos se consideran parte del financiamiento privado de dichas organizaciones. Gastos Permanentes. Comprende toda erogaci n realizada por las organizaciones pol ticas para financiar sus actividades permanentes. Gasto Electoral. Se entiende por gasto electoral todo desembolso que realicen las organizaciones pol ticas para financiar sus actividades de campa a electoral que comprende las siguientes: a) La propaganda que se realice por cualquier medio para promover directa o indirectamente la captaci n del voto para los candidatos postulados por una o m s organizaciones pol ticas a cargos de elecci n popular u opini n sobre determinado tema o temas en una consulta popular. b) La celebraci n de reuniones manifestaciones o actos p blicos. c) Todo gasto para impresi n grabaci n o edici n de material de propaganda electoral la contrataci n de servicios de cualquier naturaleza encaminados a cubrir actividades de campa a electoral contratados o pagados antes durante y despu s del proceso electoral. d) Las encuestas que contraten las organizaciones pol ticas durante la campa a electoral. e) El arrendamiento de veh culos bienes muebles o inmuebles destinados temporalmente a sedes celebraciones de reuniones y foros mediante los cuales las organizaciones pol ticas y sus candidatos lleven a cabo actividades de propaganda electoral. f) El pago de gastos de viaje y alimentaci n de dirigentes activistas y delegados con motivo de giras caravanas y actos de campa a electoral en el interior y exterior del pa s. CAPITULO II DE LA FUNCI N FISCALIZADORA SECCION I ARTICULO 3. Fiscalizaci n. El Tribunal Supremo Electoral tiene facultad para: a) Fiscalizar en cualquier momento los recursos financieros p blicos y privados que reciban las organizaciones pol ticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campa as electorales as como de aquellos que integren su patrimonio para lo cual se aplicar las normas de auditor a generalmente aceptadas y las disposiciones derivadas de este Reglamento. b) Practicar auditor a a las organizaciones pol ticas a trav s del Auditor Electoral del personal nombrado para el efecto o por medio de firmas profesionales. Las organizaciones pol ticas tienen obligaci n de colaborar con el Auditor nombrado para que cumpla su funci n y efectuar la fiscalizaci n debiendo poner a su disposici n: los libros de contabilidad documentos de soporte y toda la informaci n que a juicio del Auditor sean necesarios para su examen. Las actividades de fiscalizaci n son obligatorias en la forma modo y tiempos que determine el Tribunal Supremo Electoral en cumplimiento de sus atribuciones. ARTICULO 4. Cooperaci n interinstitucional. Con el fin de llevar a cabo las funciones de fiscalizaci n establecidas por la Ley y este Reglamento las instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas as como las municipalidades y sus empresas prestar n su colaboraci n al Tribunal Supremo Electoral previo convenio de apoyo establecido entre las instituciones. SECCION II DEL PROCESO DE FISCALIZACI N ARTICULO 5. De la Contabilidad. Las Organizaciones Pol ticas est n obligadas a llevar registros contables de todas las transacciones financieras relacionadas con el origen manejo y aplicaci n de sus recursos los cuales deben estar respaldados con la documentaci n de soporte correspondiente mismo que deber n conservarse en forma ordenada y organizada durante los ltimos cinco a os para facilitar la funci n fiscalizadora. Los libros y documentos contables deben permanecer en las oficinas centrales de las organizaciones pol ticas y estar a disposici n de Tribunal Supremo Electoral cuando ste los requiera. ARTICULO 6. Del Contador. Toda organizaci n pol tica dentro de los quince d as siguientes de su inscripci n en el Departamento de Organizaciones Pol ticas del Registro de Ciudadanos est obligada a nombrar a la persona que desempe ar el cargo de contador general. El nombramiento del mismo deber ser notificado al Auditor Electoral del Tribunal Supremo Electoral dentro de los quince d as h biles siguientes contados a partir de la fecha de dicho nombramiento. ARTICULO 7. De la Rendici n de Cuentas. Para efectos de fiscalizaci n las organizaciones pol ticas est n obligadas a presentar en los t rminos y formatos que fije el Tribunal Supremo Electoral los siguientes informes: a) Informe financiero anual sobre el origen manejo y aplicaci n de su financiamiento p blico y privado. b) Informe financiero de campa a electoral. En cada a o electoral el informe financiero anual deber incluir un informe espec fico sobre el origen manejo y aplicaci n del financiamiento p blico y privado ejecutado por las organizaciones pol ticas en su campa a electoral. Para efectos de la presentaci n de estos informes el periodo contable comprende del uno de enero al treinta y uno de diciembre. Los informes se deber n presentar dentro del plazo de noventa d as contados a partir de la fecha de cada cierre del periodo contable y estar certificados por el contador general y el representante legal de la organizaci n pol tica acompa ando al mismo dictamen emitido por un Contador P blico y Auditor externo a cargo de la organizaci n pol tica. c) Adem s en cada a o electoral las organizaciones pol ticas deber n presentar en un plazo de treinta d as antes de la convocatoria a elecciones el presupuesto de su campa a electoral. ARTICULO 8. Aclaraciones y Rectificaciones. En caso que en el proceso de revisi n el Auditor Electoral identifique errores u omisiones en los informes presentados debe notificar de conformidad con las formalidades establecidas en el C digo Procesal Civil y Mercantil a las Organizaciones Pol ticas quienes dispondr n de un plazo de quince d as para desvanecer las observaciones formuladas. ARTICULO 9. Informes de fiscalizaci n. Concluidas las actividades de fiscalizaci n el Auditor Electoral dentro de los noventa d as posteriores preparar un informe integral de sus resultados y lo elevar a la consideraci n del pleno del Tribunal Supremo Electoral para su aprobaci n o improbaci n y los dem s efectos legales. ARTICULO 10. De los Comit s C vicos Electorales. En lo que concierne al origen manejo y aplicaci n del financiamiento de sus actividades electorales los Comit s C vicos Electorales se regir n por stas disposiciones en lo que les fuere aplicable. CAPITULO III INGRESOS ARTICULO 11. De las Aportaciones Dinerarias. Las organizaciones pol ticas deben abrir cuentas bancarias para el registro y manejo de los ingresos en efectivo disponiendo de cuentas bancarias separadas para sus actividades permanentes y de campa a electoral. Las cuentas deber n estar registradas en cualesquiera de los bancos que conforman el sistema bancario nacional a nombre de la organizaci n pol tica. De lo anterior informar por escrito al Auditor Electoral del Tribunal Supremo Electoral dentro de los cinco d as h biles siguientes contados a partir de la fecha de apertura. Las cuentas bancarias destinadas para gastos de campa as electorales deber n aperturarse un mes antes de la convocatoria a elecciones y su cancelaci n deber efectuarse dentro de los noventa d as siguientes a la declaraci n oficial de concluido el proceso electoral por parte del Tribunal Supremo Electoral. Las organizaciones pol ticas que al concluir el plazo indicado anteriormente tengan cheques en circulaci n girados contra esta cuenta o tengan obligaciones pendientes de pagar podr n mantenerlas abiertas por el saldo comprometido. En las cuentas bancarias utilizadas para los gastos de campa a electoral no podr n acreditar transferencias de cuentas cuyo titular sea distinto al propio partido pol tico. SECCION I FINANCIAMIENTO P BLICO ARTICULO 12. De los ingresos provenientes del financiamiento p blico. Los partidos pol ticos que obtengan derecho al financiamiento p blico conforme el art culo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos deber n depositar los ingresos percibidos por ese concepto en cualesquiera de las cuentas bancarias mencionadas en el art culo anterior. SECCION II FINANCIAMIENTO PRIVADO Y AUTOFINANCIAMIENTO ARTICULO 13. Requisitos. Todo ingreso proveniente de aportaciones y recaudaciones dinerarias as como aquellas aportaciones no dinerarias que reciban las organizaciones pol ticas de personas individuales o jur dicas deber n acreditarse en recibos impresos que extender la organizaci n pol tica receptora. Los talonarios de recibos deber n estar prenumerados correlativamente en original y copia autorizados por la Superintendencia de Administraci n Tributaria de conformidad con las leyes de la materia de cuya autorizaci n se entregar fotocopia a la Auditoria Electoral del Tribunal Supremo Electoral. Deber n contener como m nimo la informaci n siguiente: Nombres y apellidos completos raz n o denominaci n social. Si su calidad es de afiliado o de simpatizante. N mero de Identificaci n Tributaria (NIT) o n mero de C dula de Vecindad. Direcci n del enterante. Descripci n del aporte. Valor del aporte. Valor estimado si se trata de aporte no dinerario. Fecha del aporte. Firma y sello del receptor. Firma del enterante. ARTICULO 14. Restricci n de aportaciones. Ning n organismo entidad o dependencia del Estado y municipalidades ni sus empresas podr n efectuar aportes dinerarios o no dinerarios fuera de lo que establece la Ley a favor de organizaciones pol ticas. Asimismo ninguna persona individual o jur dica podr hacer aportaciones que sobrepasen el diez por ciento (10%) del l mite de gastos de campa a que fija el art culo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos. A n si se trata de coaliciones se dar un nico aporte para la coalici n.
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